El punto de partida: Información y tipos de acogida
El primer paso es incluir preguntas en todos los protocolos, sobre la existencia de animales en la familia e información de las mujeres que acuden a los distintos servicios, sobre su situación y necesidades a este respecto.
Según la realidad de cada caso, hay tres tipos principales de respuesta, que deben considerarse a lo largo de todo el posible itinerario, desde la acogida de urgencia hasta la de media y larga estancia:
Opción 1: Alojamiento dentro de la habitación de la residente. Para animales pequeños que no necesiten salir al exterior y no alergénicos, como peces, hámsteres, conejos, cobayas, etc. (aves y gatos si no hay personas alérgicas). Para estos casos podría ser una solución reservar algunas habitaciones del recurso para familias con mascotas.
Opción 2: Alojamiento en una “perrera” de interior. Esta opción requiere establecer los horarios y la frecuencia con que las mascotas han de salir diariamente de sus jaulas, reduce muchos posibles problemas de ruido y alergias, pero solo es posible cuando hay un edificio completo destinado a acogida.
Opción 3: Alojamiento en una “perrera” al aire libre. En el caso de contar con un terreno seguro alrededor del lugar de acogida.
Alianzas y colaboraciones
Además de la colaboración e implicación de los ámbitos policial, judicial, de la asistencia letrada y sanitario (y en nuestro caso también servicios forales), el Manual destaca tres imprescindibles:
1. Convenio con una Protectora de animales del entorno.
2. Convenio con una entidad Veterinaria.
3. Acuerdo y compromiso de que únicamente la familia y el personal de los servicios sociales designado para ello, interactuarán con los animales, incorporando la cobertura de un Seguro para el lugar de acogida, personal, residentes y mascotas.
Estas colaboraciones permiten gestionar los casos:
– en los que una familia tenga un número superior de animales a los que el recurso de acogida pueda ofrecer alojamiento, o éste se encuentre con su capacidad al máximo, en cuyo caso se determinará con la mujer acogida, qué mascotas pueden quedar con la Protectora o en casas de acogida provisionales y cuáles deben permanecer con ella por causas de miedo o apego, ya sea del animal o de los miembros de la familia.
– animales que resulten demasiado molestos para la convivencia en el recurso y que deban tener por tanto un alojamiento temporal por medio de la Protectora.
– animales grandes (caballos, cabras…) o exóticos, que se determine que no pueden alojarse, para lo que la Protectora habrá de tener previstos otros alojamientos alternativos que permitan su seguridad y bienestar.
– animales agresivos o estresados debido al cambio de ambiente o/y a maltratos previos, con los que la Protectora pueda ayudar en su cuidado durante el periodo de adaptación y asesorar al personal del servicio de acogida.
Además de contar con los servicios veterinarios necesarios que incluyan un protocolo de atención regular (vacunas, revisiones…) y extraordinarios, que aseguren la higiene y la salud de animales y personas.
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